El entorno regulatorio del empaque en Colombia ha ganado una complejidad que hace tres años no existía. Hoy una empresa que pone empaques en el mercado colombiano — ya sea como productora, importadora o distribuidora — enfrenta simultáneamente obligaciones de gestión de residuos, un impuesto al plástico de un solo uso con mecanismos de exención vinculados a la economía circular, y normativas sectoriales de materiales en contacto con alimentos que regulan qué puede y qué no puede estar en contacto con el producto que empaca.
Esta guía está pensada para gerentes de compras, calidad y sostenibilidad en empresas del sector industrial que necesitan entender el panorama normativo actual, qué obligaciones concretas les aplican y cómo las decisiones de empaque que toman hoy tienen implicaciones regulatorias que van más allá del costo del material.

Las tres capas del marco normativo del empaque en Colombia
Para entender las obligaciones que aplican a su empresa, es útil separar el marco normativo en tres capas que operan simultáneamente y con distintas autoridades de control:
La primera capa es la normativa ambiental de gestión de residuos, liderada por el Ministerio de Ambiente y ejecutada por la ANLA. Aplica a productores e importadores de envases y empaques, independientemente del sector o el material.
La segunda capa es la normativa fiscal sobre plásticos de un solo uso, gestionada por la DIAN y el Ministerio de Hacienda. Aplica específicamente a plásticos utilizados para envasar, empacar o embalar bienes.
La tercera capa es la normativa sectorial de materiales en contacto con alimentos, administrada por el INVIMA para alimentos y bebidas, y por el ICA para insumos agrícolas y agroquímicos. Aplica a quienes empacan productos alimentarios o de uso agrícola.
Muchas empresas están obligadas por las tres capas simultáneamente. Entender cuál autoridad controla qué es el primer paso para gestionar el cumplimiento de manera eficiente.
Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones: marco para la gestión de residuos de envases y empaques
La gestión ambiental de los residuos de envases y empaques en Colombia se estructura a partir de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020 y por la Resolución 803 de 2024, esta última en desarrollo de disposiciones de la Ley 2232 de 2022.
En conjunto, este marco regula las obligaciones de responsabilidad extendida del productor, la formulación y actualización de los planes de gestión ambiental y, para los plásticos de un solo uso, incorpora metas específicas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada. Su ámbito comprende envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal puestos en el mercado nacional, con las exclusiones previstas expresamente por la normativa.
Quiénes están obligados
La norma aplica a los productores de bienes que usan envases y empaques para comercializar sus productos en el mercado nacional, y a los importadores de bienes empacados. No aplica a los distribuidores o minoristas que simplemente revenden productos ya empacados por terceros.
Qué exige la norma
La obligación central es formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques ante la ANLA. Este plan debe contemplar metas cuantitativas de aprovechamiento — reciclaje, reutilización o coprocesamiento — de los residuos de los empaques puestos en el mercado. La meta de aprovechamiento exigida por la norma es del 30% del peso total de envases y empaques puestos en el mercado nacional.
Cómo se cumple en la práctica
La mayoría de las empresas cumple esta obligación adhiriéndose a un plan colectivo gestionado por un operador autorizado, en lugar de formular un plan individual. Los planes colectivos agrupan a múltiples productores, comparten los costos de recolección y aprovechamiento, y gestionan el reporte ante la ANLA de manera centralizada. Es la opción más eficiente para empresas de mediana escala que no tienen la capacidad de gestionar un plan individual.
El incumplimiento de la Resolución 1407 es una infracción ambiental sancionable bajo la Ley 1333 de 2009, lo que puede derivar en multas y bloqueo de habilitación comercial.
Impuesto nacional a los plásticos de un solo uso: estado actual en 2026
Este es el desarrollo normativo más activo del sector en 2025 y 2026. El impuesto fue creado por la Ley 2277 de 2022 y afecta directamente a productores e importadores de empaques plásticos de un solo uso. En 2026, dos desarrollos normativos importantes cambiaron las reglas de aplicación:
Decreto 0509 de 2026: la Certificación de Economía Circular
El Ministerio de Hacienda expidió en mayo de 2026 el Decreto 0509, que reglamenta la no causación del impuesto para productores e importadores que obtengan la Certificación de Economía Circular (CEC), expedida por la ANLA con vigencia anual. La CEC se obtiene demostrando el cumplimiento de criterios que incluyen contenido mínimo de material reciclado, aprovechamiento de residuos plásticos, participación en planes colectivos de gestión ambiental e inversión en investigación o ecodiseño.
En términos prácticos, esto significa que una empresa que adopta materiales con contenido reciclado, avanza hacia estructuras reciclables y participa en un plan colectivo de gestión de residuos puede quedar exenta del impuesto, convirtiendo la sostenibilidad del empaque en una ventaja económica concreta y no solo en un compromiso de reputación.
Resolución 0005 de 2026 de la DIAN: definiciones técnicas y procedimiento
La DIAN publicó en febrero de 2026 la Resolución 0005, que establece las definiciones técnicas de envase, empaque y embalaje para efectos del impuesto, y el procedimiento para la liquidación, declaración y pago. La norma aclara que el impuesto recae sobre el material plástico y se calcula sobre el peso total en gramos del componente plástico, aplicando la tarifa basada en la UVT vigente con la fórmula: (gramos de plástico) × 0,00005 UVT.
¿Qué plásticos están sujetos al impuesto?
El impuesto aplica a plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes. Los empaques reutilizables, los empaques con material reciclado certificado y los empaques cubiertos por la Certificación de Economía Circular tienen mecanismos de no causación o exención. Los detalles de las exclusiones se definen en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Normativa de materiales en contacto con alimentos: INVIMA e ICA
Para empresas del sector alimentario y agroquímico, la normativa ambiental y fiscal se suma a las obligaciones de materiales en contacto con alimentos, que regulan qué puede estar en contacto directo con el producto empacado.
INVIMA: materiales en contacto con alimentos
El INVIMA exige que los materiales en contacto directo con alimentos cumplan criterios de inocuidad que garanticen la ausencia de migración de sustancias que puedan comprometer la seguridad del alimento o alterar sus propiedades organolépticas. El proveedor de empaque debe certificar la aptitud del material para el alimento específico que va a contener, no solo presentar un certificado genérico de contacto alimentario.
Las normativas de referencia más relevantes son el Decreto 616 de 2006 para lácteos, la Resolución 2310 de 1986 para derivados lácteos, y las resoluciones sectoriales del INVIMA que definen los criterios microbiológicos y fisicoquímicos que el empaque debe ayudar a preservar en cada categoría de alimento.
ICA: empaques para agroquímicos
Los empaques para agroquímicos están regulados por el ICA, que establece los requerimientos de resistencia química, hermeticidad y etiquetado para cada categoría de producto. Un empaque que no cumple los requerimientos del ICA puede bloquear el registro del agroquímico o generar observaciones en las auditorías de la autoridad fitosanitaria. Para exportación a Centroamérica, aplican las normativas de las autoridades fitosanitarias equivalentes de cada país.
Para exportación: FDA y regulación europea
Para empresas que exportan productos alimentarios a Estados Unidos, aplica el 21 CFR de la FDA sobre materiales en contacto con alimentos. Para exportación a la Unión Europea, el Reglamento (CE) 1935/2004 establece los principios generales de inocuidad, complementado por regulaciones específicas para cada material. Es responsabilidad del proveedor de empaque certificar el cumplimiento para el mercado de destino específico.
Qué significa todo esto para las decisiones de empaque en 2026
El marco normativo actual convierte las decisiones de empaque en decisiones con implicaciones tributarias, ambientales y de habilitación comercial que van mucho más allá del costo del material por kilo. Estas son las implicaciones concretas para una empresa industrial en Colombia:
- Adoptar materiales con contenido reciclado o estructuras reciclables no es solo una decisión de sostenibilidad: puede generar exención del impuesto al plástico de un solo uso a través de la Certificación de Economía Circular.
- Participar en un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques es una obligación legal para productores e importadores, no una opción. El incumplimiento es una infracción ambiental sancionable.
- La elección del material de empaque para productos alimentarios debe acompañarse de la certificación de aptitud del proveedor para el alimento específico. Un certificado genérico no es suficiente ante una auditoría del INVIMA.
- Las empresas que avanzan hoy hacia empaques más sostenibles — con material reciclado, estructuras reciclables o participación en planes de economía circular — están construyendo posición de ventaja frente a regulaciones que previsiblemente se harán más estrictas en los próximos años.
Preguntas frecuentes sobre regulaciones de empaque en Colombia
¿Mi empresa está obligada por la Resolución 1407 si solo importa productos ya empacados?
Sí. La Resolución 1407 aplica tanto a productores nacionales como a importadores de bienes empacados. Si su empresa importa productos en envases o empaques de plástico, papel, cartón, vidrio o metal, está obligada a tener un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques vigente ante la ANLA, o a adherirse a un plan colectivo de un operador autorizado.
¿Cómo funciona la Certificación de Economía Circular para quedar exento del impuesto al plástico?
La Certificación de Economía Circular es expedida por la ANLA con vigencia anual y debe obtenerse antes de presentar la declaración del impuesto. Para obtenerla, la empresa debe demostrar que cumple criterios como contenido mínimo de material reciclado en sus empaques, aprovechamiento de residuos plásticos, participación en planes colectivos de gestión ambiental e inversión mínima del 10% en innovación o ecodiseño. El Decreto 0509 de 2026 establece el Factor de No Causación, que determina la proporción de plástico no gravada según el nivel de cumplimiento de estos criterios.
¿El impuesto al plástico aplica solo a empaques de un solo uso o a todos los empaques plásticos?
Aplica solo a plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes, según la definición del artículo 2 de la Ley 2232 de 2022. Los empaques reutilizables que cumplen los criterios de reutilización establecidos por la norma quedan fuera del alcance del impuesto. La Resolución 0005 de 2026 de la DIAN aclara las definiciones técnicas de envase, empaque y embalaje para efectos de la aplicación del tributo.
¿Qué pasa si mi proveedor de empaque no puede certificar el material para el alimento que envaso?
Un material sin certificación de aptitud para el alimento específico representa un riesgo de incumplimiento normativo ante el INVIMA que puede derivar en observaciones durante auditorías, restricciones a la comercialización del producto o alertas sanitarias si se detecta migración. La exigencia al proveedor de empaque de la certificación de aptitud del material para el alimento específico — no un certificado genérico de contacto alimentario — es una práctica de gestión de riesgo, no una formalidad.
¿Quiere entender cómo las regulaciones vigentes impactan las decisiones de empaque de su empresa y qué opciones tiene para avanzar hacia el cumplimiento y la economía circular? Nuestro equipo técnico puede acompañarle, solicite una asesoría.





